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REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAM IENTO

CAPITULO I - CONSTITUCION

  
Artículo 1.

GENERALES

                El presente reglamento será el que regirá en carácter de obligatorio para todos los socios de SUARTE.

 
Artículo 2.

DENOMINACION

                Se entenderá por  Sindicato Uruguayo de Artesanos, que en lo sucesivo se identificarán con la sigla (SUARTE), como una organización constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos y sociales del sector artesanal, con una visión inclusiva del sector con alcance nacional., teniendo como correo electrónico s.u.arte@hotmail.com y el logo establecido con anterioridad en la Asamblea Nacional.

 
Artículo 3

FINES Y PRINCIPIOS

-         Proteger al artesano en su condición de trabajador y en el relacionamiento con sus pares, apuntando a la defensa de los derechos e intereses del sector, y con otras organizaciones sindicales, priorizándolo con las gremiales de la cultura.

-         Defender la fuente de trabajo del artesano/a y de su calidad de vida (salud, vivienda, educación, etc.)

-         Definir líneas de acción relacionadas con los intereses del sector que tengan que ver con políticas nacionales públicas, privadas y organizaciones internacionales.

-         Promover canales de comunicación con la mayor amplitud posible, que apunten a democratizar el acceso a las oportunidades de desarrollo del sector.

-         Jerarquizar el valor del trabajo artesanal, como expresión de la cultura.

-         Impulsar la formación, investigación y difusión del trabajo artesanal.

 
Articulo 4

 

PATRIMONIO

       El patrimonio del sindicato estará constituido por:

1)    La cuota social que la mesa representativa establezca con carácter general.

2)    Las contribuciones de origen público o privado, y las donaciones y legados a favor de S.U.ARTE

3)    Todo aporte extraordinario a cargo de los socios que la Asamblea Nacional establezca.

CAPITULO II – DE LA  CATEGORIA DE SOCIOS

Artículo 5

           SUARTE estará conformada por socios de las siguientes categorías

a)     Fundador

b)    Activo

c)     Suscriptor

d)    Honorario

Articulo 6

 

Los socios a) y b) deberán ser trabajadores artesanos, en su más amplia diversidad de técnicas y oficios, cuya condición será certificada mediante una prueba de taller con carácter excluyente.

 

Artículo 7

              Socio Fundador

 

1) Será todo artesano  que figure en el acta de fundación

2) Los que ingresen durante 1 año calendario a partir del acta de fundación.

3) Estará habilitado para su participación activa en el sindicato, con derecho a  voz y voto siempre y cuando cumplan con el pago de la cotización establecida.

      Socio Activo

1)    Será todo artesano que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 6

2)    Estarán habilitados con voz y voto los que hayan cumplido con un mínimo de 90 días desde su ingreso como socio y con el pago de la cotización establecida. En tanto no tengan la antigüedad requerida para ser socio activo, tendrá voz.

            Socio Suscriptor

1)    Será todo persona  de cualquier condición que comparta los objetivos y lineamientos de S.U.ARTE, y por voluntad propia desee asociarse y contribuir con aportes.

2)    En  su actividad con el Sindicato solo tendrá voz.

Socio Honorario

 

Será toda persona que en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la Institución sea designado como tal por la Asamblea General.

 

Articulo 8

 

DERECHOS DE LOS SOCIOS ACTIVOS

1)    Ser electores y elegibles (categoría a y categoría b)

2)    Integrar las Asambleas y demás ámbitos de trabajo del Sindicato.

3)    Solicitar convocatoria a Asambleas con un mínimo de 10% de porcentaje de adherentes.

4)    Utilizar los diversos servicios sociales

5)    Presentar a la Mesa Representativa iniciativas favorables al mejoramiento del sindicato en cualquier aspecto

6)    Pedir estados de cuentas a la tesorería

7)    Derecho a apelación en caso de sanción

8)    Derecho a la información de la actuación sindical

Artículo 9

OBLIGACIONES:

 

1)    Abonar las cotizaciones sociales ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.

2)     Cumplir con los procedimientos internos que el sindicato establezca para la participación en diferentes actividades, eventos, etc.

3)     Cumplir con la actividad encomendada y avisar en caso de impedimento.

4)    Cumplir con las resoluciones establecidas por asambleas.

Artículo 10

SANCIONES

 

El no cumplimiento de lo establecido en este reglamento, y de la condición de trabajador artesano productor de artesanía en un espacio de artesanos, será pasible de sanciones a los socios del Sindicato.

 

 

CAPITULO III-AUTORIDADES

Articulo 11

a)     El órgano supremo de S.U.ARTE es la Asamblea Nacional la cual sesionará ordinariamente una vez por año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Mesa Nacional, la Comisión Fiscal o los asociados de acuerdo al Artículo 8, inciso 3.

b)      La Asamblea Nacional nombrará una Mesa Representativa que actuará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento interno y las Asambleas

c)      Las resoluciones de la Asamblea solo serán modificadas por resoluciones de otra Asamblea. ( a discutir criterio de quórum y de aprobación)

d)    En la votación de  las Asambleas para la toma de decisiones, se tomará en cuenta el régimen de mayoría simple de los presentes en la misma, debiendo estar constituido el quórum por lo menos por el 50% más 1 de los socios categoría a y b del Art 5, en el primer llamado, y con los presentes en el segundo llamado.

e)     Que toda situación no prevista en el presente reglamento, será resuelta por la asamblea  y constará en actas.

f)      La Asamblea podrá  efectuar cambios al presente reglamento. (a discutir porcentaje del quórum y de aprobación)

Artículo 11 a) Funcionamiento de la Asamblea

 

 

a)     Cada Asamblea definirá el tiempo de uso de la palabra por parte de los asistentes, con posibilidad de extensión del tiempo en caso necesario.

b)    Cuando eventualmente se presenten personas con temas coordinados con anticipación podrán disponer del tiempo que la Mesa estime conveniente.

c)     Toda visita casual se pondrá a consideración de la Asamblea en cuanto a su posibilidad de participación.

d)    En cada sesión deberá existir un moderador a los efectos de dar un marco ordenado.

e)     La Asamblea podrá extenderse o pasar a cuarto intermedio si los integrantes en su mayoría así lo resuelven.

Articulo 11b Funcionamiento de la Mesa Representativa

 

1)      La Mesa Representativa estará conformada por el Número de miembros de socios activos que se entienda representen a todo el

país, con la proporcionalidad mínima de 3/5 del interior, y con sus respectivos suplentes.

2)      Sesionara con un mínimo de  3/5 de miembros del interior.

3)      Se  sesionará de manera ordinaria una vez cada dos meses y de forma extraordinaria cuando sea convocada por cualquiera de sus miembros. Estableciendo como mínimo que dos de ellas se realicen en el interior del país.

4)      Cada departamento resolverá y comunicara los suplentes respectivos para su representación en la mesa.

5)      Ningún miembro de la Mesa Representativa podrá tener un cargo de representatividad por un partido político en forma simultánea.

6)      Podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de este reglamento pudiendo formar comisiones temáticas.

7)      Cuando las comisiones  participen de las reuniones de la Mesa Representativa por un tema de específica competencia, podrán tener un voto en nombre de la Comisión.

8)      Deberán documentar  un informe de sus actuaciones y sugerencias a la asamblea.

9)      En el cumplimiento de sus responsabilidades los integrantes de la Mesa Representativa deberán asistir regularmente a las reuniones y  por lo menos al 50 % de ellas, convocando a los suplentes cuando sea necesario.

Articulo 12 Funcionamiento de las Comisiones

1)      Las Comisiones temáticas trabajaran con tres miembros titulares o en su defecto sus suplentes, siendo de funcionamiento abierto.

2)      Podrán reglamentar su propia metodología de trabajo respetando las normas generales de este reglamento.

3)      Deberán dar un informe de sus actuaciones y sugerencias

  

CAPITULO IV- SEDES

 

Articulo 13

1)    Se entiende por Sede, aquella que corresponda en función de las necesidades del fortalecimiento de S.U.ARTE y que considere la Asamblea Nacional.

2)    Se ubicarán en cada Departamento del País en donde SUARTE tenga presencia.

3)    En cada Departamento se podrá crear una Mesa Departamental que se regirá por sus propios reglamentos de funcionamiento con ajuste a las normas generales de este reglamento, pudiendo formar comisiones temáticas de acuerdo a las necesidades locales

 

Ø  Encuentro de S.U. ARTE en El Pinar del  4 y 5 de junio, Grupo de trabajo: Alberto Alonso, María del Luján Bertini, Mary González.

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